Posts Tagged ‘internet’

La Ley de Propiedad Intelectual y los medios digitales (III)

Viernes, julio 23rd, 2010

Más extractos de la intervención de la abogada Blanca Suso acerca de la protección de los derechos de autor por la Ley de Propiedad Intelectual actual en España. Entre otros aspectos, analiza brevemente el llamado «derecho de cita», a veces invocado de forma abusiva por algunos editores.

En cuanto a los derechos de explotación: en el mismo momento en que un autor crea una obra se generan para él unas posibilidades de lucro con la misma, es decir, tiene el monopolio de la explotación; nadie puede hacer uso de su obra de ninguna forma sin pedir autorización al autor. Además, el autor puede pedir una remuneración adecuada por los diversos tipos de uso que se generen. Las modalidades de explotación definidas en el artículo 17 son la reproducción, la distribución, la comunicación pública y la transformación, que, como digo, no pueden ser realizadas sin autorización del autor, salvo los casos expresamente previstos en la ley, que son los límites al derecho de autor. El derecho de reproducción es el derecho básico: se entiende por reproducción «la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o parte de ella que permita su comunicación o la obtención de copias». Por tanto, Internet, ya sea en una fijación provisional o permanente, genera un derecho de reproducción por la fijación de una obra en un momento determinado en una página web. (más…)

La Ley de Propiedad Intelectual y los medios digitales (II)

Viernes, julio 16th, 2010

Continuamos con los extractos de la intervención de la abogada Blanca Suso acerca de la protección de los derechos de autor por la ley vigente.

Los derechos de autor que reconoce la ley se distinguen en dos categorías: los derechos morales y los derechos de explotación. En ambos casos, se trata de  derechos subjetivos: solamente pertenecen a la persona en el momento en el que se crean. Son independientes unos de otros —si se tiene que incorporar una imagen en un soporte, se genera el derecho de reproducción, y el de distribución si se hacen copias y se distribuyen, y cada derecho es independiente—, y compatibles con otros derechos. Por ejemplo, con los derechos de propiedad industrial: cualquier diseño que tenga como fin una aplicación industrial generará derechos desde el punto de vista de la propiedad intelectual y desde el de la propiedad industrial, y puede darse el caso de que se cedan los de propiedad intelectual y se mantengan los de propiedad industrial. (más…)

La Ley de Propiedad Intelectual y los medios digitales (I)

Viernes, julio 9th, 2010

La abogada Blanca Suso, hasta hace unas semanas vinculada a VEGAP (fue responsable de sus servicios jurídicos y posteriormente directora de la Fundación Arte y Derecho), habló en la misma mesa redonda de presentación del Informe 2008 (noviembre de 2009) de cómo funciona la ley actual en lo referente al derecho de autor en los medios digitales. Aquí ofrecemos algunos extractos de su intervención.

Antes de entrar a determinar cuáles son los medios digitales, y cuáles son los soportes y los canales que difunden contenidos protegidos, hay que tener en cuenta los conceptos básicos e inalterables que con independencia de esos soportes se establecen en la Ley de Propiedad Intelectual: un sujeto de derechos (el autor), un objeto (las obras) y unos derechos (de explotación y morales); son los principios básicos, que habrán de ser adaptados a los soportes que existen actualmente, a los que se han ido generando en los últimos años y a los que se crearán en un futuro. Por eso, prefiero empezar por los principios básicos que ya están en la ley, para centrarnos y luego ver cómo esos soportes van generando nuevas formas de explotación. En realidad, lo que hay que hacer es ir adaptando y aplicando la Ley de Propiedad Intelectual a cada nuevo medio. (más…)

Los problemas del derecho de autor en la prensa (y III)

Viernes, junio 25th, 2010

Finalizamos la publicación de extractos de la intervención del profesor Ramón Salaverría. El texto completo de esta y las demás intervenciones de la mesa redonda será publicado con el próximo Informe del Observatorio.

Mencionaré un último asunto antes de terminar, que también está produciendo toda esta dinámica tendente hacia la multiplataforma, y no sé si tiene relación directa con las cuestiones de derecho de autor, pero creo que al menos tangencialmente sí. Es la reconfiguración del perfil profesional de los periodistas. Antes, los periodistas tenían perfiles de trabajo perfectamente determinados: redactores, locutores, cámaras, fotógrafos…, pero ahora estamos pasando hacia un modelo mucho más polivalente de profesional periodístico, donde se suman los trabajos de redactor, de fotógrafo, de cámara… Esto, desde el punto de vista de distintos «gremios periodísticos», llamémosles así, se está observando como un cierto intrusismo, que es muy claro desde el punto de vista de los fotógrafos, que no solamente tienen las mismas preocupaciones que estamos mencionando aquí, sino también el hecho de que hay profesionales no especializados que empiezan a asumir labores que antes estaban adjudicadas en exclusiva a este perfil. (más…)

Los problemas del derecho de autor en la prensa (II)

Viernes, junio 18th, 2010

Continuamos reproduciendo extractos de la intervención del profesor Ramón Salaverría.

Todo esto no hay que desvincularlo [...] del contexto económico en el que nos encontramos. Debo decir que, dentro de mi ámbito de investigación y de relación con las empresas periodísticas, en estos momentos estamos terminando un proyecto llevado a cabo entre trece universidades españolas, con financiación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, llamado «Convergencia digital en los medios de comunicación». Y hemos analizado cuáles son las estrategias de coordinación o de gestión coordinada que se están adoptando por parte de las empresas comerciales de comunicación. Por cierto, uno de los profesores ha abordado también las nuevas fórmulas de aprovechamiento de los derechos patrimoniales de autor en el escenario multiplataforma que están llevando a cabo las empresas periodísticas.

Voy a dar algunos datos que me parecen relevantes. La Federación de Asociaciones de la Prensa de España elabora [...] el Informe de la profesión periodística, señalando cuáles son las características, los parámetros fundamentales que atañen al ejercicio de la actividad periodística en España. La última edición es de 2007, y en ese informe, entre otros muchos datos sobre número de periodistas en activo, cuántos salían de las facultades, etcétera, había una serie de cuestionarios que se enviaban a los asociados de las asociaciones de la prensa, preguntándoles precisamente sobre estas cuestiones de derechos de autor, y hay algunos datos que me parecen relevantes. Por ejemplo, a la pregunta «¿Cree usted que los derechos de autor son de quienes firman los contenidos periodísticos?» (lo que de entrada es una tautología, ya que acabamos de decir que los derechos morales son inalienables), solo el 77% de los consultados reconocía esta cuestión: prácticamente una cuarta parte daba por supuesto que, una vez generada esa información, no tenía ningún tipo de derecho reclamable sobre la obra producida. (más…)

Recomendaciones sobre libro digital

Miércoles, junio 2nd, 2010

Transcribimos a continuación las recomendaciones que hace públicas este Observatorio en relación con el libro digital:

La Comisión de Profesionales del Observatorio de la Ilustración Gráfica, ante la problemática que comienza a representar el libro digital en lo que respecta a derechos y condiciones para el autor, y considerando la disparidad de criterios que se están dando en el panorama, tremendamente cambiante, ha decidido comunicar públicamente las siguientes recomendaciones, que se verán complementadas con un breve estudio al respecto en el próximo Informe del Observatorio. Por esta razón recomendamos:

  • no firmar ninguna cláusula relativa a la versión digital de un libro mientras las condiciones generales de este nuevo mercado no estén claras; puede ser una solución (al menos si la ilustración constituye una parte predominante en la obra) estipular en el contrato que la editorial del libro analógico tenga una opción de preferencia para la edición digital solo en el caso de que esta iguale las ofertas de terceros;
  • si estas opciones no fuesen posibles, exigir en lo relativo a la edición digital un porcentaje para los autores nunca menor del 20-25% del PVP sin IVA (otras fórmulas posibles para el cálculo del porcentaje resultan injustas o confusas), y que todas las cláusulas relativas a esta versión digital tengan una vigencia de solo uno o dos años, de forma que se puedan revisar las condiciones una vez pasado ese plazo.

Lamentablemente, muchos contratos firmados en los últimos años han venido incluyendo ya entre sus condiciones la cesión de los derechos para la versión digital, pero animamos a los ilustradores a prestar atención a estos detalles en los nuevos documentos que firmen, y a no aceptar en ellos ningún tipo de cláusulas que impliquen ceder derechos para soportes distintos a los de la edición en papel. La ley les ampara y exige la realización de contratos separados para garantizar unas condiciones justas para cada uno de esos soportes. En caso de duda les animamos a ponerse en contacto con las asociaciones profesionales para asesorarse.

El futuro de los periódicos

Viernes, enero 29th, 2010

Si el futuro de la prensa está, como parece, claramente en lo digital (dado que los problemas que atraviesan los diarios van mucho más allá de la crisis económica, y tienen que ver con la redefinición del propio concepto de los medios de comunicación), lo que todavía no está claro es cuál va a ser exactamente su modelo de financiación. No perdamos de vista que los recortes que se van haciendo repercuten en, entre otros, el presupuesto para ilustración, con lo que una parte importante de la profesión está atenta a las perspectivas de futuro en este sentido.

Cuando parece que bastantes voces coinciden en que hay que seguir la política de hacer pagar al lector por los contenidos, filosofía liderada por los medios de Rupert Murdoch (véase, por ejemplo, esta entrevista con uno de los editores de The Wall Street Journal en El País), tampoco parece que las tengan todas consigo en cuanto a la viabilidad de esta solución. Las ventajas e inconvenientes de las distintas opciones que se vislumbran (la gratuidad total, el acceso mediante pago o la posición intermedia, el modelo freemium) son analizadas en esta traducción a cargo de Expansión del artículo escrito por John Gapper en Financial Times.

El título es ya significativo: «Cobrar por los contenidos o sudar tinta».

La vulneración de derechos de propiedad intelectual en Internet

Viernes, enero 22nd, 2010

Siguiendo con el tema y con los debates celebrados en el FICOD 09, otro interesante coloquio es el titulado «La lucha contra las actividades vulneradoras de derechos de propiedad intelectual en Internet», que reunió a representantes de cuatro sectores muy diferentes pero especialmente involucrados en el problema del derecho de autor en Internet: creadores e industria, operadores de telecomunicaciones, Administración pública y consumidores. Así, con la labor de moderación de Guillermo Corral Van Damme, director general de Política e Industrias Culturales (Ministerio de Cultura), intervinieron Aldo Olcese, de la Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos Audiovisuales; Maite Arcos, de Redtel; Jesús Rubí, de la Agencia Española de Protección de Datos; y Alejandro Perales Albert, del Consejo de Consumidores y Usuarios.

En un asunto tan complejo como este, es bueno, especialmente para los profesionales relacionados con la comunicación, intentar comprender el tipo de problemas reales que existen al cruzarse intereses muy diversos, que están además regidos por costumbres y legislaciones muy diferentes en todo el mundo. Por eso, al igual que se comentaba en el anterior post, las diversas perspectivas arrojadas en la mesa pueden ayudar a tener una visión un poco más global de un asunto en el que en general se suele tomar uno solo de esos puntos de vista.

Puede accederse a  la totalidad de la mesa redonda en la web, a través de este enlace.

La Web 2.0 y la propiedad intelectual

Jueves, enero 14th, 2010

En el debate que nos llega sobre el derecho de autor en la era digital suele haber, por desgracia, más ruido que nueces, y no es fácil escuchar opiniones que se salgan de los extremos —aquel que pide un endurecimiento inflexible de las limitaciones de uso, y aquel que propugna la gratuidad absoluta de las creaciones en Internet—. Por eso resulta grato encontrar mesas redondas en que se trata el tema con serenidad y seriedad, sin temor a analizar pros y contras de cada uno de los aspectos.

El FICOD 09, promovido por el Ministerio de Industria, permitió algunos de esos foros que resultan imprescindibles para comprender la complejidad del nuevo panorama (y a través de su web www.ficodtv.es hace posible su visualización en formato de vídeo). Es el caso del interesantísimo coloquio llevado a cabo bajo el título «La Web 2.0 y las implicaciones con los derechos de propiedad intelectual», que moderó Andy Ramos, presidente de DENAE, y en el que intervinieron Raquel Xalabarder, profesora de Derecho y Ciencia Política en la Universitat Oberta de Catalunya, y autora de un estudio sobre las licencias Creative Commons (que puede leerse aquí en formato digital); Bárbara Navarro, directora de relaciones institucionales de Google Spain; Miguel Jaque Barbero, director de CENATIC; Luis Manuel Tolmos, director de Escrow Spain; y Javier Prenafeta Rodríguez, abogado especialista en tecnologías de la información y la comunicación.

El vídeo, que puede verse aquí, dura 96 minutos, y merece la pena dedicarle ese tiempo para comprender, de la mano de voces autorizadas, la encrucijada que estamos viviendo, en la que sigue siendo imprescindible la propiedad intelectual, aunque sea necesario encontrar unos límites válidos tanto para los autores como para el público.

El derecho de autor en internet: protección y difusión (y II)

Lunes, septiembre 21st, 2009

Continúa la intervención de José Antonio Millán, hablando ahora del uso de las licencias Creative Commons. El resto de la intervención y el interesante debate posterior, en breve en los anexos del Informe 2008 del Observatorio.

«La segunda parte es cómo protejo yo estos elementos que he puesto en línea de forma abierta, porque, lógicamente, como digo, mi interés es venderlos, que se publiquen en periódicos o revistas, o en forma de libro. Aquí entra la cuestión de los derechos. En la página principal de mi sitio —y por tanto, a efectos legales, válido para todo su contenido, para todo lo que cuelga de la raíz jamillan.com— tengo una advertencia legal que dice que mis contenidos de todo tipo se ajustan a una licencia Creative Commons. Voy a resumirlo muy brevemente: las licencias son una alternativa al “Todos los derechos reservados” que acompaña a la mayor parte de las producciones en papel y también en la web. Las licencias Creative Commons son un sistema internacional, y válido en muchos países, por el cual el creador, en este caso yo, dice qué es lo que quiere que ocurra con su obra. En este caso, esta licencia está diciendo a la gente que llega a mi página web: “Usted es libre de copiar, distribuir y comunicar públicamente mis obras”, ya que yo quiero que quien llegue lo pueda copiar; y quiero que pueda hacer obras derivadas (que es un concepto complejo en el cual no vamos a entrar), pero con las siguientes condiciones: deben reconocerse los créditos de la obra de la manera que yo especifique (en este caso, citando mi autoría y mi página web); no se puede utilizar esta obra para fines comerciales (si yo fuera un millonario, no pondría esta cláusula; como aspiro a recuperar parte del trabajo, la incluyo); y quiero que se comparta esta licencia bajo la misma licencia. Es decir, a mí no me importa nada que un sitio web o una publicación no comerciales reproduzcan mis obras, siempre y cuando citen mi nombre y reproduzcan esta misma licencia, de tal forma que, si alguien se encuentra con esta obra en otro sitio, la obra vaya llevando consigo mis condiciones de origen. Dos elementos más de esta licencia: tiene una validez internacional; estas licencias están traducidas (al inglés, al francés, al catalán, al sueco, al danés, etc.), pero lo importante no es solo eso, sino que están adaptadas a las legislaciones locales. Si desde Dinamarca alguien entra en mi página web, encontrará una versión de la licencia en danés y pertinente para la legislación danesa. En este sentido, mis obras están tan protegidas como si hubiera puesto “Todos los derechos reservados”, “Prohibido copiarlo”, etc. Yo escojo esta licencia porque sencillamente creo que favorece el conocimiento de mi obra. Lo favorece el hecho de que la gente lo meta en sus sitios web, porque sube su visibilidad en los buscadores, y facilita la diseminación de mi nombre y de mi obra.

Si me encuentro con una obra mía, una fotografía o un artículo, reproducidos en una web comercial, ocurre lo mismo que ocurriría si encuentro una obra mía con el “Todos los derechos reservados”. Les escribo primero de forma muy atenta, advirtiéndoles del hecho, y si insisten les puedo llevar a los tribunales sobre la base de esta licencia, que tiene una validez legal en España y en otros muchos sitios, y defender absolutamente mi obra.

En resumen, esto es lo que os quería contar: el sitio web como herramienta de difusión, sobre todo de trabajos no publicados, y, en segundo lugar, el uso de unas licencias que permiten proteger tu obra y al mismo tiempo que se difunda lo máximo posible. Estamos en un universo, el de Internet, que está creado para la copia; son máquinas gigantescas de copiar. Estas licencias hacen uso de esa posibilidad de copia para difundir lo que queremos difundir.»