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La Ley de Propiedad Intelectual y los medios digitales (y V)

Viernes, agosto 6th, 2010

Finalizamos la transcripción de extractos de la intervención de la abogada Blanca Suso acerca de la protección que ofrece la ley en España a los derechos de autor, y de cómo afecta a los medios digitales la legislación actual. La intervención completa, junto con las del resto de intervinientes en la mesa redonda, aparecerá como anexo en el próximo Informe del Observatorio de la Ilustración Gráfica.

Debe figurar también el ámbito temporal y el ámbito territorial. En Internet tenemos ámbito mundial, evidentemente; por eso es tan importante el ámbito temporal por el que se autoriza. En función del tiempo, el ámbito territorial y las modalidades de explotación cedidas se determinará la remuneración. Las obras creadas en el futuro, de modalidades que se creen en el futuro, o para medios inexistentes o desconocidos, no se pueden ceder. Si ahora mismo se cede una obra para que sea incorporada como carátula de un cedé, y la misma es utilizada en iTunes para su descarga, se trata de un nuevo modelo de negocio y una nueva forma de explotación, y necesita un contrato nuevo para esa nueva modalidad de explotación. (más…)

La Ley de Propiedad Intelectual y los medios digitales (IV)

Viernes, julio 30th, 2010

Penúltima entrega de los extractos de la intervención de la abogada Blanca Suso acerca de cómo protege la ley actualmente los derechos de autor en el Estado español.

Por último, creo que sería interesante explicar que en los medios digitales los derechos son los mismos y están bien regulados, y que lo único que cambia son los soportes y los modelos de negocio. Cada vez que cambia el modelo de negocio hay que reflexionar sobre quién es el sujeto (el autor, que está protegido), cuál es la obra y cuáles son los derechos de explotación que se generan con ese nuevo soporte. En Internet, son los de reproducción y comunicación pública; en un libro electrónico que se cuelga en la web, los de reproducción y comunicación pública, o distribución (ya veremos qué tipo de soporte es); en las descargas que se hacen de libros en los que se incorporan ilustraciones en un portal podemos tener reproducción y comunicación pública y después una puesta a disposición, y si alguien se lo está grabando, genera un derecho de copia privada. Cada nuevo modelo de negocio va a generar una nueva forma de explotación, pero eso no se tiene que recoger en la ley; simplemente hay que regular en los contratos cuáles son las modalidades de explotación y cederlas expresamente. (más…)

La Ley de Propiedad Intelectual y los medios digitales (III)

Viernes, julio 23rd, 2010

Más extractos de la intervención de la abogada Blanca Suso acerca de la protección de los derechos de autor por la Ley de Propiedad Intelectual actual en España. Entre otros aspectos, analiza brevemente el llamado «derecho de cita», a veces invocado de forma abusiva por algunos editores.

En cuanto a los derechos de explotación: en el mismo momento en que un autor crea una obra se generan para él unas posibilidades de lucro con la misma, es decir, tiene el monopolio de la explotación; nadie puede hacer uso de su obra de ninguna forma sin pedir autorización al autor. Además, el autor puede pedir una remuneración adecuada por los diversos tipos de uso que se generen. Las modalidades de explotación definidas en el artículo 17 son la reproducción, la distribución, la comunicación pública y la transformación, que, como digo, no pueden ser realizadas sin autorización del autor, salvo los casos expresamente previstos en la ley, que son los límites al derecho de autor. El derecho de reproducción es el derecho básico: se entiende por reproducción «la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o parte de ella que permita su comunicación o la obtención de copias». Por tanto, Internet, ya sea en una fijación provisional o permanente, genera un derecho de reproducción por la fijación de una obra en un momento determinado en una página web. (más…)

La Ley de Propiedad Intelectual y los medios digitales (II)

Viernes, julio 16th, 2010

Continuamos con los extractos de la intervención de la abogada Blanca Suso acerca de la protección de los derechos de autor por la ley vigente.

Los derechos de autor que reconoce la ley se distinguen en dos categorías: los derechos morales y los derechos de explotación. En ambos casos, se trata de  derechos subjetivos: solamente pertenecen a la persona en el momento en el que se crean. Son independientes unos de otros —si se tiene que incorporar una imagen en un soporte, se genera el derecho de reproducción, y el de distribución si se hacen copias y se distribuyen, y cada derecho es independiente—, y compatibles con otros derechos. Por ejemplo, con los derechos de propiedad industrial: cualquier diseño que tenga como fin una aplicación industrial generará derechos desde el punto de vista de la propiedad intelectual y desde el de la propiedad industrial, y puede darse el caso de que se cedan los de propiedad intelectual y se mantengan los de propiedad industrial. (más…)

La Ley de Propiedad Intelectual y los medios digitales (I)

Viernes, julio 9th, 2010

La abogada Blanca Suso, hasta hace unas semanas vinculada a VEGAP (fue responsable de sus servicios jurídicos y posteriormente directora de la Fundación Arte y Derecho), habló en la misma mesa redonda de presentación del Informe 2008 (noviembre de 2009) de cómo funciona la ley actual en lo referente al derecho de autor en los medios digitales. Aquí ofrecemos algunos extractos de su intervención.

Antes de entrar a determinar cuáles son los medios digitales, y cuáles son los soportes y los canales que difunden contenidos protegidos, hay que tener en cuenta los conceptos básicos e inalterables que con independencia de esos soportes se establecen en la Ley de Propiedad Intelectual: un sujeto de derechos (el autor), un objeto (las obras) y unos derechos (de explotación y morales); son los principios básicos, que habrán de ser adaptados a los soportes que existen actualmente, a los que se han ido generando en los últimos años y a los que se crearán en un futuro. Por eso, prefiero empezar por los principios básicos que ya están en la ley, para centrarnos y luego ver cómo esos soportes van generando nuevas formas de explotación. En realidad, lo que hay que hacer es ir adaptando y aplicando la Ley de Propiedad Intelectual a cada nuevo medio. (más…)

Los problemas del derecho de autor en la prensa (y III)

Viernes, junio 25th, 2010

Finalizamos la publicación de extractos de la intervención del profesor Ramón Salaverría. El texto completo de esta y las demás intervenciones de la mesa redonda será publicado con el próximo Informe del Observatorio.

Mencionaré un último asunto antes de terminar, que también está produciendo toda esta dinámica tendente hacia la multiplataforma, y no sé si tiene relación directa con las cuestiones de derecho de autor, pero creo que al menos tangencialmente sí. Es la reconfiguración del perfil profesional de los periodistas. Antes, los periodistas tenían perfiles de trabajo perfectamente determinados: redactores, locutores, cámaras, fotógrafos…, pero ahora estamos pasando hacia un modelo mucho más polivalente de profesional periodístico, donde se suman los trabajos de redactor, de fotógrafo, de cámara… Esto, desde el punto de vista de distintos «gremios periodísticos», llamémosles así, se está observando como un cierto intrusismo, que es muy claro desde el punto de vista de los fotógrafos, que no solamente tienen las mismas preocupaciones que estamos mencionando aquí, sino también el hecho de que hay profesionales no especializados que empiezan a asumir labores que antes estaban adjudicadas en exclusiva a este perfil. (más…)

Los problemas del derecho de autor en la prensa (II)

Viernes, junio 18th, 2010

Continuamos reproduciendo extractos de la intervención del profesor Ramón Salaverría.

Todo esto no hay que desvincularlo [...] del contexto económico en el que nos encontramos. Debo decir que, dentro de mi ámbito de investigación y de relación con las empresas periodísticas, en estos momentos estamos terminando un proyecto llevado a cabo entre trece universidades españolas, con financiación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, llamado «Convergencia digital en los medios de comunicación». Y hemos analizado cuáles son las estrategias de coordinación o de gestión coordinada que se están adoptando por parte de las empresas comerciales de comunicación. Por cierto, uno de los profesores ha abordado también las nuevas fórmulas de aprovechamiento de los derechos patrimoniales de autor en el escenario multiplataforma que están llevando a cabo las empresas periodísticas.

Voy a dar algunos datos que me parecen relevantes. La Federación de Asociaciones de la Prensa de España elabora [...] el Informe de la profesión periodística, señalando cuáles son las características, los parámetros fundamentales que atañen al ejercicio de la actividad periodística en España. La última edición es de 2007, y en ese informe, entre otros muchos datos sobre número de periodistas en activo, cuántos salían de las facultades, etcétera, había una serie de cuestionarios que se enviaban a los asociados de las asociaciones de la prensa, preguntándoles precisamente sobre estas cuestiones de derechos de autor, y hay algunos datos que me parecen relevantes. Por ejemplo, a la pregunta «¿Cree usted que los derechos de autor son de quienes firman los contenidos periodísticos?» (lo que de entrada es una tautología, ya que acabamos de decir que los derechos morales son inalienables), solo el 77% de los consultados reconocía esta cuestión: prácticamente una cuarta parte daba por supuesto que, una vez generada esa información, no tenía ningún tipo de derecho reclamable sobre la obra producida. (más…)

Recomendaciones sobre libro digital

Miércoles, junio 2nd, 2010

Transcribimos a continuación las recomendaciones que hace públicas este Observatorio en relación con el libro digital:

La Comisión de Profesionales del Observatorio de la Ilustración Gráfica, ante la problemática que comienza a representar el libro digital en lo que respecta a derechos y condiciones para el autor, y considerando la disparidad de criterios que se están dando en el panorama, tremendamente cambiante, ha decidido comunicar públicamente las siguientes recomendaciones, que se verán complementadas con un breve estudio al respecto en el próximo Informe del Observatorio. Por esta razón recomendamos:

  • no firmar ninguna cláusula relativa a la versión digital de un libro mientras las condiciones generales de este nuevo mercado no estén claras; puede ser una solución (al menos si la ilustración constituye una parte predominante en la obra) estipular en el contrato que la editorial del libro analógico tenga una opción de preferencia para la edición digital solo en el caso de que esta iguale las ofertas de terceros;
  • si estas opciones no fuesen posibles, exigir en lo relativo a la edición digital un porcentaje para los autores nunca menor del 20-25% del PVP sin IVA (otras fórmulas posibles para el cálculo del porcentaje resultan injustas o confusas), y que todas las cláusulas relativas a esta versión digital tengan una vigencia de solo uno o dos años, de forma que se puedan revisar las condiciones una vez pasado ese plazo.

Lamentablemente, muchos contratos firmados en los últimos años han venido incluyendo ya entre sus condiciones la cesión de los derechos para la versión digital, pero animamos a los ilustradores a prestar atención a estos detalles en los nuevos documentos que firmen, y a no aceptar en ellos ningún tipo de cláusulas que impliquen ceder derechos para soportes distintos a los de la edición en papel. La ley les ampara y exige la realización de contratos separados para garantizar unas condiciones justas para cada uno de esos soportes. En caso de duda les animamos a ponerse en contacto con las asociaciones profesionales para asesorarse.

El futuro de los periódicos

Viernes, enero 29th, 2010

Si el futuro de la prensa está, como parece, claramente en lo digital (dado que los problemas que atraviesan los diarios van mucho más allá de la crisis económica, y tienen que ver con la redefinición del propio concepto de los medios de comunicación), lo que todavía no está claro es cuál va a ser exactamente su modelo de financiación. No perdamos de vista que los recortes que se van haciendo repercuten en, entre otros, el presupuesto para ilustración, con lo que una parte importante de la profesión está atenta a las perspectivas de futuro en este sentido.

Cuando parece que bastantes voces coinciden en que hay que seguir la política de hacer pagar al lector por los contenidos, filosofía liderada por los medios de Rupert Murdoch (véase, por ejemplo, esta entrevista con uno de los editores de The Wall Street Journal en El País), tampoco parece que las tengan todas consigo en cuanto a la viabilidad de esta solución. Las ventajas e inconvenientes de las distintas opciones que se vislumbran (la gratuidad total, el acceso mediante pago o la posición intermedia, el modelo freemium) son analizadas en esta traducción a cargo de Expansión del artículo escrito por John Gapper en Financial Times.

El título es ya significativo: «Cobrar por los contenidos o sudar tinta».

La vulneración de derechos de propiedad intelectual en Internet

Viernes, enero 22nd, 2010

Siguiendo con el tema y con los debates celebrados en el FICOD 09, otro interesante coloquio es el titulado «La lucha contra las actividades vulneradoras de derechos de propiedad intelectual en Internet», que reunió a representantes de cuatro sectores muy diferentes pero especialmente involucrados en el problema del derecho de autor en Internet: creadores e industria, operadores de telecomunicaciones, Administración pública y consumidores. Así, con la labor de moderación de Guillermo Corral Van Damme, director general de Política e Industrias Culturales (Ministerio de Cultura), intervinieron Aldo Olcese, de la Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos Audiovisuales; Maite Arcos, de Redtel; Jesús Rubí, de la Agencia Española de Protección de Datos; y Alejandro Perales Albert, del Consejo de Consumidores y Usuarios.

En un asunto tan complejo como este, es bueno, especialmente para los profesionales relacionados con la comunicación, intentar comprender el tipo de problemas reales que existen al cruzarse intereses muy diversos, que están además regidos por costumbres y legislaciones muy diferentes en todo el mundo. Por eso, al igual que se comentaba en el anterior post, las diversas perspectivas arrojadas en la mesa pueden ayudar a tener una visión un poco más global de un asunto en el que en general se suele tomar uno solo de esos puntos de vista.

Puede accederse a  la totalidad de la mesa redonda en la web, a través de este enlace.