Algunos contratos de edición (VIII)

25 de mayo de 2009

Última parte del informe de Mariona Sardà sobre un contrato de Editorial Everest.

«Cláusula sexta, 3.er párrafo

“La cesión de derechos en exclusiva a favor de la Editorial incluye el derecho de distribución y el de transformación para su adaptación al medio de difusión elegido por la Editorial, consintiendo el Ilustrador expresamente la explotación de la obra transformada.”

El autor puede consentir la explotación de la obra transformada siempre que lo haga de forma expresa y no se le vulneren sus derechos morales.

El artículo 14 de la LPI regula dichos derechos morales del autor, que son irrenunciables e inalienables, y entre otros se establece que el autor podrá: Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses…

Por ello, la posibilidad de que el Editor corrija o modifique la obra sin el visto bueno del autor no puede llevarse a cabo.

Cláusula sexta, 4.º párrafo

“El Ilustrador se compromete, a instancias de la Editorial, a revisar, adaptar y actualizar la obra en lo que fuere necesario a fin de hacerla acorde con las nuevas situaciones sociales o jurídicas que se pudieran producir, siguiendo instrucciones de la Editorial. El Ilustrador no percibirá remuneración alguna por el trabajo de adaptación, que deberá entregar en un plazo máximo de un mes desde el encargo.”

Cualquier trabajo adicional, sea o no de adaptación a la obra inicialmente creada, debe ser siempre objeto de la oportuna remuneración a su autor.

Cláusula séptima

“SÉPTlMA.— La Editorial podrá utilizar las ilustraciones en cualquier proyecto, de forma independiente o conjunta, incorporadas a otra obra o acompañadas de ella.

El Ilustrador presta su consentimiento expreso para que la Editorial pueda transmitir a terceros los derechos de explotación objeto del presente contrato.”

La utilización de la obra puede ser autorizada siempre que se sepa exactamente de que utilización se trata, y que no vulnere sus derechos morales.

Asimismo, cualquier utilización de las ilustraciones más allá de la que es objeto del contrato deberá ser pactada de mutuo acuerdo entre las partes, fijándose para ello la remuneración oportuna.»

Algunos contratos de edición (VII)

18 de mayo de 2009

Continúa el informe de Mariona Sardà sobre un contrato de Editorial Everest.

«Cláusula cuarta

“CUARTA.— Si los trabajos entregados no se ajustaran a las instrucciones y líneas del Proyecto y la Editorial no aprobara las ilustraciones presentadas, el Ilustrador se compromete a presentar otras tantas nuevas acordes a las pautas y directrices marcadas por la Editorial. La nueva entrega, con la revisión y corrección conforme a los términos pactados, deberá efectuarse en plazo no superior a QUINCE días, transcurridos los cuales sin que se haya realizado, la Editorial podrá rescindir el contrato sin que el Ilustrador tenga derecho a indemnización alguna.”

Las líneas del proyecto deben quedar fijadas de forma muy clara, y formando parte de un anexo del contrato, puesto que los ajustes solicitados a las mismas y la aprobación oportuna de la Editorial no puede alargarse indefinidamente. La rescisión que en esta cláusula se plantea debería suponer la indemnización al ilustrador, al menos, con el importe correspondiente al trabajo encargado y debidamente realizado.

Cláusula sexta, 1.er párrafo

“SEXTA.— En virtud del presente contrato y, una vez aceptadas las ilustraciones por la Editorial, el Ilustrador cede, en exclusiva, a la Editorial el derecho de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública, incluida la puesta a disposición de ejemplares, sobre las ilustraciones para su explotación en cualquier medio, formato y modalidad, en el ámbito territorial mundial y durante el plazo máximo de protección que le confiere la Ley de Propiedad Intelectual.”

Tal como establece expresamente el artículo 57 de la LPI: Las cesiones de derechos para cada una de las distintas modalidades de explotación deberán formalizarse en documentos independientes.

Asimismo, el artículo 43.2, que también sería de aplicación, establece: … Si no se expresan específicamente y de modo concreto las modalidades de explotación de la obra, la cesión quedará limitada a aquella que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la finalidad del mismo.

Todo ello nos indica que las cesiones de los derechos deben ajustarse a las necesidades del cesionario (que es quien recibe los derechos), a la finalidad del propio del contrato y a la voluntad del cedente (que es quien otorga los derechos), no deben ser unas cesiones globales que impliquen que el Editor pueda hacer en cualquier momento lo que mejor le parezca, y sin el consentimiento del autor.

No se señala la duración del contrato, y ello implica, o que se entiende como un contrato de obra colectiva, cuyos comentarios ya hemos vertido anteriormente, o debe entenderse que la cesión de los derechos lo será para 5 años (artículo 43 de la LPI).

Cláusula sexta, 2.º párrafo

“Así mismo, se contemplan, entre otros fines, las exposiciones que organice la Editorial, con mención expresa de la autoría de las imágenes, y en las cuales se podría realizar la comercialización de productos u objetos que pudieran incorporar las ilustraciones recogidas mediante el presente contrato.

Para cualquier uso distinto de las propias publicaciones de la Editorial, ésta abonará al Ilustrador un 10% sobre el PVP sin IVA de dicho producto, o de la parte proporcional que corresponda.”

El merchandising con la obra del ilustrador debe ser objeto de un contrato aparte, con sus acuerdos específicos bien delimitados.»

Algunos contratos de edición (VI)

12 de mayo de 2009

Reproducimos otro informe, elaborado también por la abogada Mariona Sardà, acerca de un contrato de edición propuesto en 2008 por Editorial Everest a varios ilustradores. Al igual que en los otros casos, este informe fue enviado por FADIP a los servicios jurídicos de la editorial.

«INFORME SOBRE EL CONTRATO DE EDICIÓN PROPUESTO POR EDITORIAL EVEREST, S. A.

Habiendo examinado el Contrato redactado y propuesto por parte de Editorial Everest, S. A., deben ser objeto de comentario las siguientes Cláusulas, teniendo en cuenta el espíritu de la Ley de Propiedad Intelectual (de ahora en adelante LPI):

Cláusula primera

“PRIMERA.— La Editorial encarga al Ilustrador, que acepta, la realización de una serie de ilustraciones, de acuerdo con las instrucciones, directrices y criterios comunicados por escrito por la Editorial ya las que se somete el Ilustrador.

La primera utilización que se realice de las ilustraciones será la obra titulada •••••••••••••.”

Parece como si quisiera plantearse el contrato como de obra colectiva, sin decirlo expresamente. Surge a la vista de ello la eterna pregunta: ¿Puede ser considerada una obra de ilustración como obra colectiva, aunque venga integrada en un libro hecho bajo instrucciones y directrices de la editorial? En puridad, y atendiendo al redactado de dicho artículo 8 de la LPI, no puede considerarse como Obra colectiva, puesto que puede atribuirse separadamente al autor de la obra los derechos que le pertenecen sobre la misma.

Con ello puede concluirse que es erróneo e irregular que una obra de ilustración que forma parte de un libro pueda ser considerada como obra colectiva.

Cláusula segunda

“SEGUNDA.— El Ilustrador entregará los originales en la oficina central de la Editorial, [...] en un plazo no superior a QUINCE DIAS, contado a partir de la fecha del presente contrato. El Ilustrador podrá hacer entregas fraccionadas de su trabajo y el plazo indicado será el de la última entrega.

Si el ilustrador no entregara el total de las ilustraciones dentro del plazo establecido la Editorial queda facultada para mantener la vigencia del contrato en cuanto a la parte ya entregada o a rescindirlo en su totalidad, devolviendo el original y sin obligación alguna de indemnizar al Ilustrador por la rescisión.”

Se considera demasiado breve el plazo de 15 días para realizar la entrega de la totalidad de los originales.

Cláusula tercera

“TERCERA.— El Ilustrador podrá suministrar el trabajo en formato tradicional (cartulina) o digitalizado, y en todo caso entregará junto con las ilustraciones una descripción del contenido de cada una de ellas o la indicación de la página de maqueta a la que corresponde cada imagen

En el supuesto de que el Ilustrador realice su trabajo en formato digital, el mismo declara conocer y se compromete a sujetarse a la normativa de la Sección de Preimpresión de la Editorial vigente en cada momento para los trabajos digitalizados, la cual se adjunta como ANEXO I al presente acuerdo.

Si el Ilustrador incumpliese dicha normativa total o parcialmente, su trabajo podrá ser rechazado por la Editorial hasta que dichas condiciones de producción se cumplan.”

No puede dejarse al albur de la Editorial decidir si se mantiene la vigencia del contrato, o se decide rescindirlo por la no entrega de las ilustraciones en plazo.

Debería fijarse un plazo adicional en dicho caso, y si se decide rescindirlo debería indemnizarse al ilustrador con el importe del trabajo encargado y debidamente realizado.»

Algunos contratos de edición (V)

4 de mayo de 2009

Segunda parte del informe de Mariona Sardà sobre un contrato de edición propuesto por Edicions Voramar, S. A., del Grupo Santillana.

«Cláusula Quinta:

“QUINTA.— INCORPORACIÓN

El trabajo realizado por la APORTANTE se incorporará a cualquiera de los elementos que integran la obra colectiva objeto de este contrato, creación única y autónoma concebida, creada y coordinada por VORAMAR, compuesta de texto, ilustraciones, fotografías, elementos de audio, multimedia, etc., y a cualquier otro material adicional que la editorial pueda tener por conveniente añadirle en el futuro a efectos de adaptarla al mercado, teniendo la aportación efectuada carácter de exclusiva.

La APORTANTE reconoce que le corresponden a VORAMAR todos los derechos de Propiedad Intelectual sobre dicha obra colectiva (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación), pudiendo editarla, publicarla y comunicarla públicamente (con el título que inicialmente tenga o con el que en un futuro VORAMAR pudiera darle) en cualquiera de sus sellos editoriales y/o por cualquiera de las empresas del grupo al que pertenece, o mediante su cesión a terceros, en cualquier idioma, soporte (impreso o electrónico) y modalidad de edición, transformarla y revisarla, quedando facultada para modificar la totalidad o parte de las aportaciones y elementos que la componen, y para añadir otros nuevos, así como para utilizarlos e integrarlos en cualquier material, tanto promocional como complementario, que elabore para dicha obra (folletos, catálogos, páginas web, o cualesquiera otros), tanto en su versión original como en sus ediciones y revisiones futuras.

La APORTANTE reconoce, a todos los efectos, que el encargo realizado por VORAMAR no le otorga en modo alguno exclusividad en la plasmación visual de ninguno de los personajes y situaciones reflejados en las ilustraciones.”

Vuelve a hacerse hincapié en esta cláusula al carácter que debe tener de obra colectiva las ilustraciones a realizar por el Ilustrador, cuando en realidad no pueden ni deben considerarse como tal.

Cláusula Séptima:

“SÉPTIMA.— OTROS USOS

Las partes acuerdan que, si VORAMAR desease utilizar las ilustraciones para cualquier otra obra distinta de la que es objeto del presente contrato, la APORTANTE tendrá derecho a percibir una remuneración adicional del veinte por ciento (20%) de las cantidades pactadas por las ilustraciones de que se trate.”

Cualquier utilización de las ilustraciones más allá de la que es objeto del contrato deberá ser pactada de mutuo acuerdo entre las partes, fijándose para ello la remuneración oportuna.»

Algunos contratos de edición (IV)

27 de abril de 2009

Ofrecemos ahora un informe, elaborado también por la abogada Mariona Sardà, acerca de un contrato de edición propuesto en los últimos meses de 2008 por Edicions Voramar, empresa perteneciente también al Grupo Santillana. Como en el caso anterior, este informe fue enviado por FADIP a los servicios jurídicos de la editorial.

«INFORME SOBRE EL CONTRATO DE EDICIÓN PROPUESTO POR EDICIONS VORAMAR, S. A.

Habiendo examinado el Contrato redactado y propuesto por parte de Edicions Voramar, S. A., deben ser objeto de comentario las siguientes Cláusulas, teniendo en cuenta el espíritu de la Ley de Propiedad Intelectual (de ahora en adelante LPI), que, entre otros de sus preceptos, tipifica el CONTRATO DE EDICIÓN, estableciéndose unos derechos y unas obligaciones determinadas para el Editor y para el Autor:

La mención en el contrato a la parte APORTANTE entendemos debe ser sustituida por la de AUTOR/AUTORA.

Expositivo I

“I.— VORAMAR se propone publicar una obra, elaborada bajo la modalidad de obra colectiva regulada en el artículo 8º del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, titulada •••••••••••••”

Surge a la vista de este expositivo la eterna pregunta: ¿Puede ser considerada una obra consistente en una obra de ilustración, aunque venga integrada en un libro de texto, como una obra colectiva, tal como se regula en el artículo 8 de la LPI? En puridad, y atendiendo al redactado de dicho artículo, no puede considerarse como Obra colectiva, puesto que puede atribuirse separadamente al autor de la obra los derechos que le pertenecen sobre la misma.

Con ello puede concluirse que este planteamiento del contrato es erróneo e irregular.

Asimismo, en dicho expositivo se introduce la posibilidad de que la Editorial le añada elementos a la obra, sin el consentimiento del autor, chocando ello frontalmente con el artículo 14 de la LPI, que ampara los derechos morales del autor.

El artículo 14 de la LPI regula dichos derechos morales del autor, que son irrenunciables e inalienables, y entre otros se establece que el autor podrá Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses…

Por ello, la posibilidad de que el Editor corrija o modifique la obra sin el visto bueno del autor no puede llevarse a cabo.»

Algunos contratos de edición (III)

20 de abril de 2009

Concluimos el informe elaborado por Mariona Sardà sobre contrato de edición propuesto por Santillana Ediciones Generales, S.L.

«Cláusula Duodécima:

“DUODÉCIMA.— OTROS USOS

Las partes acuerdan que, en el caso de que el EDITOR desease utilizar las ilustraciones para cualquier otra obra distinta de la que es objeto del presente contrato, el ILUSTRADOR tendrá derecho a percibir una remuneración adicional del veinte por ciento (20%) de las cantidades pactadas para las ilustraciones de que se trate. Se entiende que dicha utilización se hará con la misma extensión que la contemplada en el presente contrato, y en particular con lo dispuesto en la cláusula quinta del mismo.”

Para poder pactar la cesión de derechos para otros usos no especificados en el contrato se debería obtener por parte de Santillana el consentimiento previo del autor, y pactar de mutuo acuerdo las condiciones para ello por parte del autor.

Cláusula Decimotercera, último párrafo:

“El ILUSTRADOR autoriza al EDITOR la utilización de su nombre e imagen en cualquier medio con fines publicitarios, y se compromete a participar activamente en la presentación y promoción de la OBRA, realizando a tal efecto los viajes necesarios, en las fechas que se determinen de común acuerdo, siendo en ese caso los gastos de desplazamiento a cargo del EDITOR.”

El ilustrador deberá poder negarse, justificadamente, a dichos desplazamientos, pero en todo caso, en la promoción del libro las dietas también deben correr a cargo de la Editorial.»

Algunos contratos de edición (II)

13 de abril de 2009

Prosigue el informe elaborado por Mariona Sardà sobre el contrato de edición propuesto por Santillana Ediciones Generales, S.L.

«Cláusula Quinta:

“QUINTA.- CESIÓN DE DERECHOS

Realizadas y entregadas las ilustraciones por el ILUSTRADOR, y aceptadas por el EDITOR, aquel cede a éste la totalidad de los derechos de explotación sobre las mismas, para su incorporación a la OBRA, en cualquiera de las ediciones que el EDITOR pudiera publicar; también podrá utilizar el EDITOR las ilustraciones objeto de este contrato en cualesquiera materiales promocionales o complementarios de la OBRA que pudieran ser publicados.

La cesión que por el presente contrato se lleva a efecto lo es para todo el mundo, y con carácter de exclusiva. El EDITOR podrá ejercitar los derechos de distribución y venta en todos los canales de distribución existentes o que existan en el futuro.

Los derechos cedidos en virtud de este contrato podrán ser ejercitados por el EDITOR en las siguientes modalidades:

1) FORMATO LIBRO

a) Tapa dura o cartoné.

b) Rústica.

c) Ediciones económicas o de bolsillo.

d) Club del Libro.

e) Fascículos.

f) Ediciones especiales para quiosco.

g) Reproducción parcial, resumida o abreviada, tanto en forma de pre como de post publicaciones.

h) Reproducción impresa, tanto en forma parcial como total, en publicaciones periódicas, o en forma resumida, abreviada o compendiada, o en cualquier otro tipo de operación promocional o especial no ejercitada por el EDITOR.

i) Editar la OBRA en versión completa, condensada o abreviada, en antologías, libros escolares y otras ediciones especiales, sean promocionales o no.

j) Editar la OBRA en la modalidad de impresión bajo demanda, en virtud de la cual el EDITOR queda facultado para imprimir uno o más ejemplares individuales de la misma, en cualquier formato, en respuesta a solicitudes recibidas directamente, por cualquier medio, del consumidor final. En esta modalidad de explotación, por su propia naturaleza, no será de aplicación lo dispuesto en este contrato sobre máximo y mínimo de ejemplares por edición.

El EDITOR realizará la edición de la OBRA en la modalidad de Rústica o Cartoné (Principal) dentro del sello Alfaguara, quedando facultado para efectuarla en las restantes modalidades y en cualquiera de sus sellos y colecciones, según la coyuntura del mercado, de acuerdo con los usos vigentes en el sector profesional para las obras del género al que pertenece la que es objeto de este contrato.”

Tal como establece expresamente el artículo 57 de la LPI: Las cesiones de derechos para cada una de las distintas modalidades de explotación deberán formalizarse en documentos independientes.

Asimismo, el artículo 43.2, que también sería de aplicación, establece: … Si no se expresan específicamente y de modo concreto las modalidades de explotación de la obra, la cesión quedará limitada a aquella que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la finalidad del mismo.

Todo ello nos indica que las cesiones de los derechos deben ajustarse a las necesidades del cesionario, a la finalidad del propio del contrato y a la voluntad del cedente, no deben ser unas cesiones globales que impliquen que el Editor pueda hacer en cualquier momento lo que mejor le parezca, y sin el consentimiento del autor.

El último párrafo de la Cláusula Quinta tampoco puede admitirse, puesto que el Ilustrador podrá utilizar siempre la obra por él realizada para su promoción personal y profesional, citando a la editorial y a la obra en la que se reproduce.

La cesión que pretende Santillana no puede ser más global y total, a fin de que no quede ni un solo resquicio de decisión por parte del Autor sobre la obra.»

Algunos contratos de edición (I)

6 de abril de 2009

Entre los anexos del Informe Anual 2008 van a figurar varios informes realizados por la asesora jurídica de FADIP, la abogada Mariona Sardà. Estos informes fueron previamente enviados a los departamentos jurídicos de las editoriales, para dejarles constancia de que los profesionales de la ilustración no están conformes con las condiciones que se les están ofreciendo de partida.

En estos informes queda claro que algunas de las cláusulas de los contratos están fuera de los parámetros fijados por la Ley de Propiedad Intelectual, pero en la comunicación se les hizo notar además el grave endurecimiento que suponen el resto de las cláusulas incluidas en ellos, que se sitúan en los límites de la legalidad, al estipular unos requisitos llevados al máximo (en cuanto a plazos, ámbitos territoriales, soportes, etcétera) y ofrecer al mismo tiempo unas retribuciones que no se rigen por el criterio de proporcionalidad; es decir, que proponen el máximo beneficio para la editorial y el mínimo para el ilustrador, cuando un contrato se entiende que debe ser beneficioso para ambas partes.

Ofrecemos, a continuación, en diversas entregas, informes relativos a contratos ofrecidos por diversas editoriales, que por desgracia no son excepciones en el panorama, sino más bien al contrario.

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«INFORME SOBRE EL CONTRATO DE EDICIÓN PROPUESTO POR SANTILLANA EDICIONES GENERALES, S.L.

Habiendo examinado el Contrato redactado y propuesto por parte de Santillana, deben ser objeto de comentario las siguientes Cláusulas, teniendo en cuenta el espíritu de la Ley de Propiedad Intelectual (de ahora en adelante LPI), que, entre otros de sus preceptos, tipifica el CONTRATO DE EDICIÓN, estableciéndose unos derechos y unas obligaciones determinadas para el Editor y para el Autor:

Cláusula Tercera:

“TERCERA.— PRUEBAS

El EDITOR remitirá al ILUSTRADOR las pruebas de grabado de las ilustraciones, el cual se compromete a devolverlas en el plazo máximo de quince días dando su conformidad, o indicando por escrito las observaciones pertinentes, teniendo en cuenta el sistema de reproducción empleado. Si transcurrido dicho plazo el ILUSTRADOR no hubiese devuelto las pruebas, el EDITOR realizará las correcciones técnicas que estime oportunas, sin que se le pueda exigir ningún tipo de responsabilidad si el resultado de las correcciones efectuadas no fuera satisfactorio para aquel.”

El artículo 14 de la LPI regula los derechos morales del autor, que son irrenunciables e inalienables, y entre otros se establece que el autor podrá Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses….

Por ello, la posibilidad de que el Editor corrija o modifique la obra sin el visto bueno del autor no puede llevarse a cabo.»

Extractos del Informe 2008: Algunas conclusiones

16 de marzo de 2009

«Las tendencias expuestas en los distintos sectores tienen unas causas y unas consecuencias. En el sector de la edición, parece claro que las causas vienen ligadas a los ciclos de circulación imperantes en la distribución, con la aparición masiva de «títulos fantasma» (libros sin esperanza de venta pero que generan ingresos temporales por liquidación de distribución), la reducción del ciclo de vida del libro y la reducción de las tiradas; todo esto tiene un gran impacto en el sistema clásico de pago por royalties y adelantos.

En cuanto al de la prensa, la crisis provocada por la disminución de ingresos publicitarios se une al desplazamiento de la difusión hacia Internet, que ya ha sido la línea de expansión de los grandes periódicos. Los menores costes que implica Internet (que no precisa de impresión ni distribución) están ya haciendo rentable un medio que hasta ahora se consideraba solo una apuesta para el futuro; aunque todavía hay un sector amplio de la población sin acceso a Internet, ese acceso solo puede ir a más. La novedad del medio, sin embargo, hace que no exista ninguna tradición al respecto de su tarifación, lo cual de momento está siendo muy perjudicial para los intereses del ilustrador. Las revistas tienen una problemática muy semejante, aunque su funcionamiento y sus criterios de amortización se parecen bastante a los del libro: se editan en muchos casos para beneficiarse a la vez que de la publicidad, del sistema de liquidación de devoluciones.

En todo caso, la incidencia de la crisis económica es real, pero eso no deber servir para que sea precisamente el ilustrador el que pague sus consecuencias. Si es entendible que a unas menores ventas o menores ingresos publicitarios se corresponden menores retribuciones, no lo es que para la generalidad de los casos el principio de proporcionalidad sea por norma menoscabado por la industria.

Parece evidente que el ilustrador tiene que dotarse de una serie de protocolos de actuación para afrontar los nuevos medios de difusión digital. El hecho de que una de las vías de futuro para la web sea la gratuidad aparente de buena parte de los contenidos —como reflexiona Chris Anderson, el director de la revista Wired, en el artículo que sirve de avance de contenidos de su próximo libro («Free! Why $0,00 is the future of business»), en el que, entre otras cosas, equipara el coste tendente a cero de Internet (almacenaje, ancho de banda) con el impacto que hubiese tenido en nuestra sociedad que la electricidad tuviese también un coste tendente a cero— no implica que sus contenidos no tengan un coste para el editor o dueño del sitio web. Dado que el trabajo del ilustrador va a seguir siendo necesario, tendrá pues que baremarse qué tarifas son las que este debe exigir de acuerdo con el uso que se va a dar a su obra. El tarifario de 2007 de la Association of Illustrators (Reino Unido), comenta al respecto: “Debido a la falta de regulaciones específicas y a la práctica habitual en esta área, los precios tienden a seguir estructuras tradicionales hasta donde es posible; por ejemplo, para las ilustraciones usadas en sitios web junto a artículos periodísticos se toma como referencia los equivalentes impresos para tener una indicación de la tarifa apropiada. Como en todas las otras áreas de la industria, el perfil del cliente y la utilización del encargo son los factores predominantes para llegar a un precio que satisfaga el trabajo en primera instancia.” Precisa, en cambio, que “Por su propia naturaleza, los sitios web tienen una presencia internacional, así que los límites nacionales tradicionales y las tablas de tirada/difusión son irrelevantes. Para calcular el estatus de un sitio web se recomienda tener en cuenta el número de visitas que recibe diariamente (no número de ‘accesos’ [‘hits’], que son engañosos). [...] Los otros factores que hay que considerar son el perfil del cliente y el tipo de uso. Las licencias raramente se extienden más de 12 meses, y normalmente se requieren para mucho menos. En el área de los artículos periodísticos se espera un crecimiento considerable en los archivos online, así que los ilustradores deberían tener en cuenta tarifas de reutilización para los trabajos existentes y asegurarse de que el uso en la red está claramente separado del uso impreso en los encargos en curso”».

Extractos del Informe 2008: el sector de la publicidad

9 de marzo de 2009

«Situación del sector

Entre 1997 y 2007 el sector de la publicidad ha recuperado y superado los niveles de actividad y facturación anteriores a la crisis de 1991. El Estudio Infoadex de la inversión publicitaria en España 2008 (PDF, 1.32 Mb) asevera que «la inversión publicitaria en España presenta un índice de crecimiento del 9,2% en el año 2007, lo que es, sin duda alguna, un buen dato para el mercado publicitario. Representa la continuación de una tendencia positiva que se mantiene desde hace 5 años y que se ha desenvuelto en un entorno de crecimiento económico sostenido».

La importancia de Internet en el sector —que podemos extrapolar al de la prensa— ha adquirido ya magnitudes dignas de importancia; de nuevo en el estudio de Infoadex, se asegura que «Internet, que ocupa la sexta posición por volumen en el conjunto de los Medios Convencionales, es entre todos ellos el que presenta el mayor índice de crecimiento. [...] En su conjunto, Internet ha tenido un crecimiento interanual de 55,4%, llegando a alcanzar un volumen de inversión publicitaria de 482,4 millones de euros frente a los 310,4 millones del año 2006». De acuerdo con el avance sobre el informe Nuevos escenarios para el sector Medios y Publicidad: España 2012, en lo referente a la inversión publicitaria «Internet y los nuevos medios crecerán a ritmos superiores al 25% anual en el periodo 2007-2012».

Sin embargo, los primeros datos referidos a 2008 ya hablan de un decrecimiento del 7,5% en inversión publicitaria (y del 11,1%, si lo restringimos a los medios convencionales). En todo caso, basta tomar como referencia las noticias que llegan desde el ámbito de la prensa, para hacerse una idea de su dimensión.

Problemas relacionados con la ilustración

A pesar de ser el sector cuantitativamente mejor pagado, lo cierto es que no siempre se tienen en cuenta factores que deben incrementar cualquier presupuesto de ilustración: la inmediatez en el plazo de entrega —así como la necesidad en muchos casos de sucesivos retoques igualmente rápidos para satisfacer las demandas del cliente—, la tardanza en el cobro —es habitual que los pagos sean a 90 días—, los problemas de reconocimiento de autoría —muy raras veces se permite la firma del ilustrador—, y, en muchos casos, aunque no sea la práctica común en las empresas grandes, uso de la ilustración para ámbitos o soportes para los que no estaba acordado, es decir, problemas de proporcionalidad. En otras palabras, una ilustración para publicidad se paga más cara que una para edición, pero en general más barata de lo que debiera. La propia presión del medio y su inmediatez hace que las oportunidades y capacidades de negociación del ilustrador disminuyan, y se conforma con ver unos precios más altos que los que cobra habitualmente.

En todo caso, la evolución de las tarifas no ha seguido la de los precios en los últimos años.