Concluimos el informe elaborado por Mariona Sardà sobre contrato de edición propuesto por Santillana Ediciones Generales, S.L.
«Cláusula Duodécima:
“DUODÉCIMA.— OTROS USOS
Las partes acuerdan que, en el caso de que el EDITOR desease utilizar las ilustraciones para cualquier otra obra distinta de la que es objeto del presente contrato, el ILUSTRADOR tendrá derecho a percibir una remuneración adicional del veinte por ciento (20%) de las cantidades pactadas para las ilustraciones de que se trate. Se entiende que dicha utilización se hará con la misma extensión que la contemplada en el presente contrato, y en particular con lo dispuesto en la cláusula quinta del mismo.”
Para poder pactar la cesión de derechos para otros usos no especificados en el contrato se debería obtener por parte de Santillana el consentimiento previo del autor, y pactar de mutuo acuerdo las condiciones para ello por parte del autor.
Cláusula Decimotercera, último párrafo:
“El ILUSTRADOR autoriza al EDITOR la utilización de su nombre e imagen en cualquier medio con fines publicitarios, y se compromete a participar activamente en la presentación y promoción de la OBRA, realizando a tal efecto los viajes necesarios, en las fechas que se determinen de común acuerdo, siendo en ese caso los gastos de desplazamiento a cargo del EDITOR.”
El ilustrador deberá poder negarse, justificadamente, a dichos desplazamientos, pero en todo caso, en la promoción del libro las dietas también deben correr a cargo de la Editorial.»
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