Entre los anexos del Informe Anual 2008 van a figurar varios informes realizados por la asesora jurídica de FADIP, la abogada Mariona Sardà. Estos informes fueron previamente enviados a los departamentos jurídicos de las editoriales, para dejarles constancia de que los profesionales de la ilustración no están conformes con las condiciones que se les están ofreciendo de partida.
En estos informes queda claro que algunas de las cláusulas de los contratos están fuera de los parámetros fijados por la Ley de Propiedad Intelectual, pero en la comunicación se les hizo notar además el grave endurecimiento que suponen el resto de las cláusulas incluidas en ellos, que se sitúan en los límites de la legalidad, al estipular unos requisitos llevados al máximo (en cuanto a plazos, ámbitos territoriales, soportes, etcétera) y ofrecer al mismo tiempo unas retribuciones que no se rigen por el criterio de proporcionalidad; es decir, que proponen el máximo beneficio para la editorial y el mínimo para el ilustrador, cuando un contrato se entiende que debe ser beneficioso para ambas partes.
Ofrecemos, a continuación, en diversas entregas, informes relativos a contratos ofrecidos por diversas editoriales, que por desgracia no son excepciones en el panorama, sino más bien al contrario.
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«INFORME SOBRE EL CONTRATO DE EDICIÓN PROPUESTO POR SANTILLANA EDICIONES GENERALES, S.L.
Habiendo examinado el Contrato redactado y propuesto por parte de Santillana, deben ser objeto de comentario las siguientes Cláusulas, teniendo en cuenta el espíritu de la Ley de Propiedad Intelectual (de ahora en adelante LPI), que, entre otros de sus preceptos, tipifica el CONTRATO DE EDICIÓN, estableciéndose unos derechos y unas obligaciones determinadas para el Editor y para el Autor:
Cláusula Tercera:
“TERCERA.— PRUEBAS
El EDITOR remitirá al ILUSTRADOR las pruebas de grabado de las ilustraciones, el cual se compromete a devolverlas en el plazo máximo de quince días dando su conformidad, o indicando por escrito las observaciones pertinentes, teniendo en cuenta el sistema de reproducción empleado. Si transcurrido dicho plazo el ILUSTRADOR no hubiese devuelto las pruebas, el EDITOR realizará las correcciones técnicas que estime oportunas, sin que se le pueda exigir ningún tipo de responsabilidad si el resultado de las correcciones efectuadas no fuera satisfactorio para aquel.”
El artículo 14 de la LPI regula los derechos morales del autor, que son irrenunciables e inalienables, y entre otros se establece que el autor podrá Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses….
Por ello, la posibilidad de que el Editor corrija o modifique la obra sin el visto bueno del autor no puede llevarse a cabo.»
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