Problemática actual en el mundo de la ilustración (y V)

29 de Junio de 2009

Una última selección de fragmentos de la charla de Javier Zabala. El texto completo, junto con las otras intervenciones de la mesa redonda en la que se insertaba y el debate posterior, figurará en los anexos del Informe 2008.

«— Las necesidades y las soluciones. Apertura de mercados. Mercado Global. Salir del libro. No es nuestra única fuente de ingresos posible, pero es uno de los sectores donde peor se nos trata.

Ampliar horizontes: otros países, otros mercados, otras disciplinas. [...]

Alguien me contó que, en las escuelas americanas, primero enseñan técnicas para desarrollar el talento artístico de los alumnos, y luego técnicas comerciales para venderse.

No pasa nada porque nos impliquemos en la edición, la distribución, el marketing…, y cada vez más, como pasa en Francia, en la promoción de los libros que hacemos.

Antes, cuando acabábamos un libro dejábamos de ser responsables de él, dejábamos los libros a su suerte. Unos tenían más fortuna que otros. Ahora nos toca protegerlo, intentar que tenga el recorrido más largo posible en el mundo para el que ha sido creado…

A nuestro lado, ya hay editores que utilizan su imaginación y su valentía (al fin y al cabo, un editor es un empresario) para inventar fórmulas nuevas que consigan mantener el libro en un mercado muy volátil una edición tras otra, partiendo de productos de calidad.

A pesar de todo lo anteriormente dicho, o quizás por ello, estoy convencido de que sin ilusión no existiría la ilustración.

En España no tenemos ilustradores viejos; es una pena, pero no tenemos tradición; como los demás artistas, los ilustradores miramos el mundo de una manera particular. Confiando en nosotros y haciendo libros de calidad conseguiremos el respeto y la atención de la sociedad, como ha sucedido ya en otros países europeos. Sé que me vais a decir que hay ya muchos buenos libros en el mercado español, y es absolutamente cierto, pero creo que hace relativamente poco que estamos haciendo las cosas bien (quizás quince años es muy poco…); en otros países llevan mucho más tiempo haciéndolo bien y vendiéndose bien. Fuera, se nos reconoce como colectivo una capacidad excepcional y tenemos que seguir en la brecha; estoy seguro que merecerá la pena.»

Problemática actual en el mundo de la ilustración (IV)

22 de Junio de 2009

Más extractos de la charla de Javier Zabala.

«— Los derechos de autor, contratos, etcétera. El álbum ilustrado hoy no es un producto de masas. Es para una élite más o menos ilustrada.

Pequeñas tiradas, que implican poco dinero, por lo cual hay que controlar muy bien los contratos que se firman, incluyendo las cláusulas para el extranjero, que suelen ser abusivas. Incluso hay colegas que han comenzado a reservarse los derechos para las ediciones en distintos idiomas.

— Venta de derechos en el extranjero. ¿Por qué las editoriales venden tan baratas las ediciones de sus libros en el extranjero? He preguntado a muchos ilustradores y nadie me ha sabido responder. Creo que hay una peligrosa “no percepción” de este asunto como un problema real.

Una buena amiga, ex editora de una gran editorial, nos da algunas claves: “No teníamos tiempo para vender los derechos de nuestros libros de una manera apropiada. Exceso de trabajo y/o falta de tiempo para hacer estudios de mercado, buscar, por ejemplo, editoriales con un fondo editorial afín; incluso, sin tiempo para leer los textos de los libros que se pretendían vender… Teníamos una tremenda sobrecarga de trabajo en España y trabajábamos la venta de derechos sin compensación, sin comisión ni incentivos económicos. Obviamente, nunca le dimos prioridad”. [...]

Queda, pues, claro que en España no hay tradición de venta de derechos de literatura infantil y juvenil.

El mercado del libro de texto, tanto para España como para Latinoamérica, es el más interesante para las editoriales españolas. [...]

Otros problemas frecuentes son la ausencia de contratos y las cláusulas abusivas (en algunas editoriales el 10% de la tirada se reserva para promoción del libro y no está sujeta a los derechos de autor, incluso en la 12ª edición, aunque ésta sea de 30.000 ejemplares).

Creo que ha llegado el momento de mirar los contratos con más profesionalidad y a la vez conseguir información que nos ayude a mover mejor nuestro trabajo fuera.

Arnal Ballester dijo una vez en una carta que para comprender la legislación que nos atañe como autores de una imagen «deberíamos dedicar al menos tanto tiempo como el que usamos para entender un complicado programa de ordenador», cosa que hacemos encantados normalmente.»

Problemática actual en el mundo de la ilustración (III)

15 de Junio de 2009

Prosiguen las observaciones de Javier Zabala sobre la profesión:

«— Problemas económicos. Me decía un amigo editor: “Los fotógrafos, los diseñadores gráficos… son carísimos. Vosotros trabajáis muy barato. Los franceses trabajan por tres veces más dinero que vosotros”.

Quizás esto es una exageración, pero qué duda cabe de que hay mercados y países que tienen condiciones de trabajo mejores que el nuestro.

Trabajar para los franceses, chinos, ingleses, japoneses… en el mundo global es hoy absolutamente normal, e incluso deseable para abrir la mente y no depender tanto de nuestro propio mercado, que por otro lado cada vez es menos nuestro (Internet).

Deberíamos interesarnos más en conocer otras realidades similares a la nuestra.

Conocer precios de otros colectivos y equipararnos a ellos.

— Apoyo institucional. A un ilustrador Premio Nacional en Argentina le pagan un sueldo (pequeño, pero vitalicio). A Carll Cneut, famoso ilustrador belga, le pagan un sueldo al mes por ser una personalidad que está representando a su país en el mundo. Svjetlan Junakovic, en Croacia, por tener varios premios internacionales y nacionales es considerado una persona importante para su país y le ofrecen un plaza de profesor en la Universidad de Zagreb con un sueldo del Estado. Y alguno me dirá: «ya, pero estamos en España». Sí, pero en este mundo global en el que vivimos ellos son nuestra competencia directa. Ellos pueden dedicarle un año entero a hacer un libro. [...]

— Apoyo de los medios de comunicación. No pierdo la esperanza, porque cuando era pequeño recuerdo que los ciclistas y los baloncestistas eran unos señores a quienes nadie hacía caso…

Un camino a seguir podría ser el trazado por los fotógrafos: Alberto García-Alix está hoy en el Museo Reina Sofía.

— El mercado. La lógica perversa del mercado editorial. Cada vez hay más libros editados que cada vez duran menos en el mercado. Prima la novedad. El fenómeno del consumismo aplicado al libro. Un libro con dos meses de vida es viejo, se retira. Los libreros tienen 60 metros cuadrados para poner libros; hay demasiados, y, por tanto, van rotando o van directamente a los almacenes de donde salieron. [...]»

Problemática actual en el mundo de la ilustración (II)

8 de Junio de 2009

Continuamos con algunos pasajes de la charla de Javier Zabala.

«— Problemas con el editor. Elige bien a tu editor (yo tardé 10 años en encontrar al adecuado, y no fue en España). El editor no creo que deba considerarse un enemigo, como tantas veces he oído. Un libro es algo que se hace en equipo. Yo prefiero trabajar con gente agradable, mejor aun con amigos. En una relación continuada con un editor de una editorial pequeña es prácticamente imposible no hacerse amigo de él…

Con las grandes, me conformo con la educación y el respeto mutuo, aunque muchas veces surgen también relaciones de amistad con los editores que más tratas… O, quizás, los tratas más porque se han convertido en tus amigos.

Por supuesto, que el editor tenga talento para desarrollar su oficio y aportar su punto de vista constructivo es muy importante a la hora de plantearse una relación profesional. Los libros lo suelen agradecer.

— El diseñador gráfico/director de arte. El diseñador gráfico es un enemigo en potencia o un gran aliado. Si no hay «química estética» puede resultar un gran problema para nosotros y sobre todo para el resultado final del libro.

Por otro lado hay, por suerte, diseñadores gráficos excelentes que tantas veces con su participación mejoran notablemente el resultado.

Y no podemos dejar de mencionar que esta función, cada vez más, la desarrollamos nosotros mismos, eso sí, casi siempre sin cobrarla… Esto es también un problema.

— El crítico y los premios y concursos. Son muy normales en el sector este tipo de reseñas: “Las bonitas ilustraciones de Pepe” o “Las ilustraciones de Pepe acompañan bien al texto”.

El problema: hay muy poca cultura gráfica en este país.

La casi inexistencia de premios para los libros ya editados. Hay muchos premios para buscar novedades, utilizados como cantera barata por las editoriales.

— El tiempo. El tiempo insuficiente para hacer un trabajo, obviamente, es un problema.

Si te pagan poco no le puedes dedicar el tiempo que te gustaría. No puedes estudiar el trabajo, documentarte, experimentar… lo suficiente. Si te pagan poco, en seguida tienes que coger otro trabajo y otro más… La solución suele ser elegir un editor que te deje tiempo, o plantear tú mismo un proyecto y presentárselo a un editor.»

Problemática actual en el mundo de la ilustración (I)

1 de Junio de 2009

Pasamos a reproducir algunos extractos de la charla de Javier Zabala que será incluida, entre otros textos, en los anexos del Informe 2008 del Observatorio:

«[...] Artista, como decía el historiador Ernst Gombrich, «es el que hace arte». Para hacer arte, o para intentarlo al menos, es para lo que nos contratan, y los problemas que nos encontramos por el camino son muchos y muy variados.

Preparando esta charla he preguntado a algunos colegas, y estos son algunos de los problemas con los que nos podemos encontrar en nuestro trabajo diario.

— Reconocimiento del ilustrador como autor. Reparto de los derechos con los escritores. Creo que es la principal batalla de nuestra generación, junto con Internet.

Ilustrar no es adornar. Aportas tu mundo gráfico y personal, das tu opinión intelectual, sugieres mundos paralelos al texto…

En España, todavía hoy, el reparto de los derechos de autor con los escritores no es lógico ni justo. Esto tiene que ver con el dinero, pero también con el reconocimiento social y profesional que implica.

— Calidad máxima, competencia muy fuerte. Para ser ilustrador y poder vivir de tu trabajo, hay que tener una calidad muy alta. Si uno quiere ser abogado u otras profesiones liberales, siendo notable puede vivir muy bien; en cambio, siendo ilustrador tiene que ser sobresaliente para poder sobrevivir de esto, porque la competencia es muy alta, y creo que esa exigencia tampoco está suficientemente retribuida. [...]

— El público. Un problema habitual en el caso de la ilustración de libros infantiles, que es el sector que yo más conozco, es que:

Quien recomienda los libros es el maestro.

Quien los compra es el padre o la madre.

Quien los lee es el niño.

Nosotros dibujamos para los niños, y el niño nunca puede elegir, y tantas veces el padre busca algo que él mismo comprenda, independientemente de los gustos de su hijo.»

Algunos contratos de edición (VIII)

25 de Mayo de 2009

Última parte del informe de Mariona Sardà sobre un contrato de Editorial Everest.

«Cláusula sexta, 3.er párrafo

“La cesión de derechos en exclusiva a favor de la Editorial incluye el derecho de distribución y el de transformación para su adaptación al medio de difusión elegido por la Editorial, consintiendo el Ilustrador expresamente la explotación de la obra transformada.”

El autor puede consentir la explotación de la obra transformada siempre que lo haga de forma expresa y no se le vulneren sus derechos morales.

El artículo 14 de la LPI regula dichos derechos morales del autor, que son irrenunciables e inalienables, y entre otros se establece que el autor podrá: Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses…

Por ello, la posibilidad de que el Editor corrija o modifique la obra sin el visto bueno del autor no puede llevarse a cabo.

Cláusula sexta, 4.º párrafo

“El Ilustrador se compromete, a instancias de la Editorial, a revisar, adaptar y actualizar la obra en lo que fuere necesario a fin de hacerla acorde con las nuevas situaciones sociales o jurídicas que se pudieran producir, siguiendo instrucciones de la Editorial. El Ilustrador no percibirá remuneración alguna por el trabajo de adaptación, que deberá entregar en un plazo máximo de un mes desde el encargo.”

Cualquier trabajo adicional, sea o no de adaptación a la obra inicialmente creada, debe ser siempre objeto de la oportuna remuneración a su autor.

Cláusula séptima

“SÉPTlMA.— La Editorial podrá utilizar las ilustraciones en cualquier proyecto, de forma independiente o conjunta, incorporadas a otra obra o acompañadas de ella.

El Ilustrador presta su consentimiento expreso para que la Editorial pueda transmitir a terceros los derechos de explotación objeto del presente contrato.”

La utilización de la obra puede ser autorizada siempre que se sepa exactamente de que utilización se trata, y que no vulnere sus derechos morales.

Asimismo, cualquier utilización de las ilustraciones más allá de la que es objeto del contrato deberá ser pactada de mutuo acuerdo entre las partes, fijándose para ello la remuneración oportuna.»

Algunos contratos de edición (VII)

18 de Mayo de 2009

Continúa el informe de Mariona Sardà sobre un contrato de Editorial Everest.

«Cláusula cuarta

“CUARTA.— Si los trabajos entregados no se ajustaran a las instrucciones y líneas del Proyecto y la Editorial no aprobara las ilustraciones presentadas, el Ilustrador se compromete a presentar otras tantas nuevas acordes a las pautas y directrices marcadas por la Editorial. La nueva entrega, con la revisión y corrección conforme a los términos pactados, deberá efectuarse en plazo no superior a QUINCE días, transcurridos los cuales sin que se haya realizado, la Editorial podrá rescindir el contrato sin que el Ilustrador tenga derecho a indemnización alguna.”

Las líneas del proyecto deben quedar fijadas de forma muy clara, y formando parte de un anexo del contrato, puesto que los ajustes solicitados a las mismas y la aprobación oportuna de la Editorial no puede alargarse indefinidamente. La rescisión que en esta cláusula se plantea debería suponer la indemnización al ilustrador, al menos, con el importe correspondiente al trabajo encargado y debidamente realizado.

Cláusula sexta, 1.er párrafo

“SEXTA.— En virtud del presente contrato y, una vez aceptadas las ilustraciones por la Editorial, el Ilustrador cede, en exclusiva, a la Editorial el derecho de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública, incluida la puesta a disposición de ejemplares, sobre las ilustraciones para su explotación en cualquier medio, formato y modalidad, en el ámbito territorial mundial y durante el plazo máximo de protección que le confiere la Ley de Propiedad Intelectual.”

Tal como establece expresamente el artículo 57 de la LPI: Las cesiones de derechos para cada una de las distintas modalidades de explotación deberán formalizarse en documentos independientes.

Asimismo, el artículo 43.2, que también sería de aplicación, establece: … Si no se expresan específicamente y de modo concreto las modalidades de explotación de la obra, la cesión quedará limitada a aquella que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la finalidad del mismo.

Todo ello nos indica que las cesiones de los derechos deben ajustarse a las necesidades del cesionario (que es quien recibe los derechos), a la finalidad del propio del contrato y a la voluntad del cedente (que es quien otorga los derechos), no deben ser unas cesiones globales que impliquen que el Editor pueda hacer en cualquier momento lo que mejor le parezca, y sin el consentimiento del autor.

No se señala la duración del contrato, y ello implica, o que se entiende como un contrato de obra colectiva, cuyos comentarios ya hemos vertido anteriormente, o debe entenderse que la cesión de los derechos lo será para 5 años (artículo 43 de la LPI).

Cláusula sexta, 2.º párrafo

“Así mismo, se contemplan, entre otros fines, las exposiciones que organice la Editorial, con mención expresa de la autoría de las imágenes, y en las cuales se podría realizar la comercialización de productos u objetos que pudieran incorporar las ilustraciones recogidas mediante el presente contrato.

Para cualquier uso distinto de las propias publicaciones de la Editorial, ésta abonará al Ilustrador un 10% sobre el PVP sin IVA de dicho producto, o de la parte proporcional que corresponda.”

El merchandising con la obra del ilustrador debe ser objeto de un contrato aparte, con sus acuerdos específicos bien delimitados.»

Algunos contratos de edición (VI)

12 de Mayo de 2009

Reproducimos otro informe, elaborado también por la abogada Mariona Sardà, acerca de un contrato de edición propuesto en 2008 por Editorial Everest a varios ilustradores. Al igual que en los otros casos, este informe fue enviado por FADIP a los servicios jurídicos de la editorial.

«INFORME SOBRE EL CONTRATO DE EDICIÓN PROPUESTO POR EDITORIAL EVEREST, S. A.

Habiendo examinado el Contrato redactado y propuesto por parte de Editorial Everest, S. A., deben ser objeto de comentario las siguientes Cláusulas, teniendo en cuenta el espíritu de la Ley de Propiedad Intelectual (de ahora en adelante LPI):

Cláusula primera

“PRIMERA.— La Editorial encarga al Ilustrador, que acepta, la realización de una serie de ilustraciones, de acuerdo con las instrucciones, directrices y criterios comunicados por escrito por la Editorial ya las que se somete el Ilustrador.

La primera utilización que se realice de las ilustraciones será la obra titulada •••••••••••••.”

Parece como si quisiera plantearse el contrato como de obra colectiva, sin decirlo expresamente. Surge a la vista de ello la eterna pregunta: ¿Puede ser considerada una obra de ilustración como obra colectiva, aunque venga integrada en un libro hecho bajo instrucciones y directrices de la editorial? En puridad, y atendiendo al redactado de dicho artículo 8 de la LPI, no puede considerarse como Obra colectiva, puesto que puede atribuirse separadamente al autor de la obra los derechos que le pertenecen sobre la misma.

Con ello puede concluirse que es erróneo e irregular que una obra de ilustración que forma parte de un libro pueda ser considerada como obra colectiva.

Cláusula segunda

“SEGUNDA.— El Ilustrador entregará los originales en la oficina central de la Editorial, [...] en un plazo no superior a QUINCE DIAS, contado a partir de la fecha del presente contrato. El Ilustrador podrá hacer entregas fraccionadas de su trabajo y el plazo indicado será el de la última entrega.

Si el ilustrador no entregara el total de las ilustraciones dentro del plazo establecido la Editorial queda facultada para mantener la vigencia del contrato en cuanto a la parte ya entregada o a rescindirlo en su totalidad, devolviendo el original y sin obligación alguna de indemnizar al Ilustrador por la rescisión.”

Se considera demasiado breve el plazo de 15 días para realizar la entrega de la totalidad de los originales.

Cláusula tercera

“TERCERA.— El Ilustrador podrá suministrar el trabajo en formato tradicional (cartulina) o digitalizado, y en todo caso entregará junto con las ilustraciones una descripción del contenido de cada una de ellas o la indicación de la página de maqueta a la que corresponde cada imagen

En el supuesto de que el Ilustrador realice su trabajo en formato digital, el mismo declara conocer y se compromete a sujetarse a la normativa de la Sección de Preimpresión de la Editorial vigente en cada momento para los trabajos digitalizados, la cual se adjunta como ANEXO I al presente acuerdo.

Si el Ilustrador incumpliese dicha normativa total o parcialmente, su trabajo podrá ser rechazado por la Editorial hasta que dichas condiciones de producción se cumplan.”

No puede dejarse al albur de la Editorial decidir si se mantiene la vigencia del contrato, o se decide rescindirlo por la no entrega de las ilustraciones en plazo.

Debería fijarse un plazo adicional en dicho caso, y si se decide rescindirlo debería indemnizarse al ilustrador con el importe del trabajo encargado y debidamente realizado.»

Algunos contratos de edición (V)

4 de Mayo de 2009

Segunda parte del informe de Mariona Sardà sobre un contrato de edición propuesto por Edicions Voramar, S. A., del Grupo Santillana.

«Cláusula Quinta:

“QUINTA.— INCORPORACIÓN

El trabajo realizado por la APORTANTE se incorporará a cualquiera de los elementos que integran la obra colectiva objeto de este contrato, creación única y autónoma concebida, creada y coordinada por VORAMAR, compuesta de texto, ilustraciones, fotografías, elementos de audio, multimedia, etc., y a cualquier otro material adicional que la editorial pueda tener por conveniente añadirle en el futuro a efectos de adaptarla al mercado, teniendo la aportación efectuada carácter de exclusiva.

La APORTANTE reconoce que le corresponden a VORAMAR todos los derechos de Propiedad Intelectual sobre dicha obra colectiva (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación), pudiendo editarla, publicarla y comunicarla públicamente (con el título que inicialmente tenga o con el que en un futuro VORAMAR pudiera darle) en cualquiera de sus sellos editoriales y/o por cualquiera de las empresas del grupo al que pertenece, o mediante su cesión a terceros, en cualquier idioma, soporte (impreso o electrónico) y modalidad de edición, transformarla y revisarla, quedando facultada para modificar la totalidad o parte de las aportaciones y elementos que la componen, y para añadir otros nuevos, así como para utilizarlos e integrarlos en cualquier material, tanto promocional como complementario, que elabore para dicha obra (folletos, catálogos, páginas web, o cualesquiera otros), tanto en su versión original como en sus ediciones y revisiones futuras.

La APORTANTE reconoce, a todos los efectos, que el encargo realizado por VORAMAR no le otorga en modo alguno exclusividad en la plasmación visual de ninguno de los personajes y situaciones reflejados en las ilustraciones.”

Vuelve a hacerse hincapié en esta cláusula al carácter que debe tener de obra colectiva las ilustraciones a realizar por el Ilustrador, cuando en realidad no pueden ni deben considerarse como tal.

Cláusula Séptima:

“SÉPTIMA.— OTROS USOS

Las partes acuerdan que, si VORAMAR desease utilizar las ilustraciones para cualquier otra obra distinta de la que es objeto del presente contrato, la APORTANTE tendrá derecho a percibir una remuneración adicional del veinte por ciento (20%) de las cantidades pactadas por las ilustraciones de que se trate.”

Cualquier utilización de las ilustraciones más allá de la que es objeto del contrato deberá ser pactada de mutuo acuerdo entre las partes, fijándose para ello la remuneración oportuna.»

Algunos contratos de edición (IV)

27 de Abril de 2009

Ofrecemos ahora un informe, elaborado también por la abogada Mariona Sardà, acerca de un contrato de edición propuesto en los últimos meses de 2008 por Edicions Voramar, empresa perteneciente también al Grupo Santillana. Como en el caso anterior, este informe fue enviado por FADIP a los servicios jurídicos de la editorial.

«INFORME SOBRE EL CONTRATO DE EDICIÓN PROPUESTO POR EDICIONS VORAMAR, S. A.

Habiendo examinado el Contrato redactado y propuesto por parte de Edicions Voramar, S. A., deben ser objeto de comentario las siguientes Cláusulas, teniendo en cuenta el espíritu de la Ley de Propiedad Intelectual (de ahora en adelante LPI), que, entre otros de sus preceptos, tipifica el CONTRATO DE EDICIÓN, estableciéndose unos derechos y unas obligaciones determinadas para el Editor y para el Autor:

La mención en el contrato a la parte APORTANTE entendemos debe ser sustituida por la de AUTOR/AUTORA.

Expositivo I

“I.— VORAMAR se propone publicar una obra, elaborada bajo la modalidad de obra colectiva regulada en el artículo 8º del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, titulada •••••••••••••”

Surge a la vista de este expositivo la eterna pregunta: ¿Puede ser considerada una obra consistente en una obra de ilustración, aunque venga integrada en un libro de texto, como una obra colectiva, tal como se regula en el artículo 8 de la LPI? En puridad, y atendiendo al redactado de dicho artículo, no puede considerarse como Obra colectiva, puesto que puede atribuirse separadamente al autor de la obra los derechos que le pertenecen sobre la misma.

Con ello puede concluirse que este planteamiento del contrato es erróneo e irregular.

Asimismo, en dicho expositivo se introduce la posibilidad de que la Editorial le añada elementos a la obra, sin el consentimiento del autor, chocando ello frontalmente con el artículo 14 de la LPI, que ampara los derechos morales del autor.

El artículo 14 de la LPI regula dichos derechos morales del autor, que son irrenunciables e inalienables, y entre otros se establece que el autor podrá Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses…

Por ello, la posibilidad de que el Editor corrija o modifique la obra sin el visto bueno del autor no puede llevarse a cabo.»